Cuando una entidad realiza operaciones en moneda extranjera, esta obligada a registrarlas en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda, asà lo establece el artÃculo 86 de la ley del I.S.R. Comúnmente, los encargados de las áreas de compras y facturación dejan notas en los comprobantes con el valor de esas operaciones en moneda nacional, pero de acuerdo al tipo de cambio que les proporciona su sucursal bancaria vÃa telefónica o el que consultan el la pagina web de algún banco. Lamentablemente algunas ocasiones el departamento de contabilidad o el encargado de registrar dichas operaciones no corrobora que la cantidad señalada en dichas notas realmente corresponda a lo establecido en el Art 20 del Código Fiscal de la Federación, el cual dice:
“Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el dÃa anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los dÃas en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al dÃa en que se causen las contribuciones. “
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