El pasado jueves 4 de junio se publico en el D.O.F. “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”
1. Código Fiscal de la Federación
• Declaraciones. Se reforma el artÃculo 32, cuarto párrafo para establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los datos que se requieran aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
• Exportaciones. Se modifica el artÃculo 59, primer párrafo (reforma) y fracción IX (adición) para que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, asà como para establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no exportados, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación.
2. Ley del Impuesto sobre la Renta
• Previsión social. Con los cambios a los artÃculos 8, quinto párrafo (reforma), 31, fracción XXIII (adición) y 109, fracción V, segundo párrafo (adición) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artÃculo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas. Además, se establece que la previsión social a que se refiere el artÃculo 109, fracción VI de la LISR, es la señalada en el artÃculo 8, quinto párrafo de la citada ley. Asimismo, se adecua la redacción del sexto párrafo del citado artÃculo 109, a efecto de precisar que la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de seguridad social se limitará a los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas. Se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el TÃtulo II “De las Personas Morales”, o en su caso, en el TÃtulo IV “De las Personas FÃsicas” de la LISR. Con las reformas a los artÃculos 109, séptimo párrafo y 125, segundo párrafo, se aclara que los gastos que se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artÃculo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán reunir los requisitos del artÃculo 31, fracción XXIII.
• Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Se reforman el segundo y tercer párrafos del artÃculo 107, para indicar el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, asà como las facultades que tiene la autoridad fiscal para determinar presuntivamente los ingresos previstos en el TÃtulo IV “De las Personas FÃsicas” cuando las personas fÃsicas no los declaren; en caso de que únicamente obtengan ingresos por salarios, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten.
• Alimentos. Se aclara mediante la reforma al artÃculo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas fÃsicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
• Dividendos o utilidades. Se modifica la fracción I del artÃculo 165, para incorporar al concepto de intereses los previstos en el artÃculo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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