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NIF B-15 Conversión de Monedas Extranjeras

En ésta oportunidad hablaré sobre la  "NIF B-15 Conversión de Monedas Extranjeras" dado que estamos en cierre financiero-fiscal y junto con ello nos hemos encontrado con un tema sobre la fluctuación expresada en los estados financieros que los auditores externos están auditando.

En México es comun que la contabilidad llevada por las empresas se realiza sobre bases fiscales, en gran medida porque desde las aulas los maestros mantienen un enfoque fiscal.


Lo cierto es que en todas las empresas se lleva más de una contabilidad y es que no me dejarán mentir pero la información contable de la empresa tiene diferentes usuarios y todos ellos requieren información preparada sobre bases diferentes, la información que necesita el director de la empresa no es la misma que necesita el Gerente de Operaciones o el Gerente de Mercadotecnia, ni tampoco es la misma que necesita el Servicio de Administración Tributaria. Y un ejemplo práctico de eso es la fluctuación cambiaria por operaciones pactadas en modena extranjera.
Si bien el área de impuestos siempre está pendiente de que la fluctuación cambiaria sea correctamente calculada en base al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también es necesario reflejar la fluctuación real financiera en base a la operación cotidiana de la empresa.

Por ejemplo, si tu empresa comunmente acude a una institución financiera para comprar dólares americanos (USD) para cumplir con sus obligaciones con terceros pactadas en moneda extranjera, dicha institución le venderá los dolares a un tipo de cambio específico que por lo general (por no decir que siempre) es diferente al tipo de cambio publicado en el DOF.






Conversión de Monedas Extranjeras (NIF B-15) 

Objetivo.
Es establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. 
Alcance de la Norma.
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Aplicable a Empresas
Mexicanas que realicen transacciones en Moneda Extranjera y/o Inversiones en Subsidiarias y Asociadas en el Extranjero
Ésta NIF es aplicable para el reconocimiento en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera; la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de esta a la de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida.

Definición de Términos.

1.           Entidad informante: Es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: entidad individual, controladora, controladora, inversionista o un participante en negocios conjuntos. 


2.           Efecto por conversión: Es la diferencia que resulta de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el balance general y el estado de resultados de una operación extranjera.



3.           Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios: Es la diferencia resultante de convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambios o de convertir información financiera de moneda de registro a la funcional.
4.           Inversión neta en una operación extranjera: Importe de participación de la entidad informante en activos netos de una operación extranjera.
5.           Moneda de informe: Es la moneda elegida y utilizada para presentar los estados financieros.
6.           Moneda de registro: Es la moneda en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información. 
7.           Moneda extranjera: Es cualquier moneda distinta a la moneda de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias. 
8.           Moneda funcional: Es normalmente la moneda del entorno económico primario en el cual opera cada entidad. En el que principalmente general y aplica efectivo.
9.           Operación extranjera: Es una entidad cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad informante. Para estos propósitos puede ser una subsidiaria, asociada, sucursal, un negocio conjunto o cualquier otra entidad que utilice una moneda de informe distinta a su moneda funcional.
10.        Partidas monetarias: Son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero. 
11.        Partidas no monetarias: Son aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. 
12.        Transacciones en moneda extranjera: Realizadas por la entidad informante, en moneda extranjera.
13.        Tipo de cambio: Relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada.
14.        Tipo de cambio de contado: Utilizado en transacciones con entrega inmediata.
15.        Tipo de cambio de cierre: Es el de contado a la fecha del balance general.
16.        Tipo de cambio histórico: Contado a partir de la fecha de transacción.


17.        Valor razonable: Monto de efectivo o equivalentes que los participantes del mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para transferir un pasivo, en un mercado de libre competencia.





A.   Transacciones en Moneda Extranjera.
Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad:  
      Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera.
      Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; 
      Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera. 

Reconocimiento Inicial.           
Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.   
La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas de Información Financiera. 
Reconocimiento Posterior y normas de conversión.
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. A la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones de moneda extranjera, deben convertirse al tipo de cambio de realización. 
Las diferencias derivadas de los mismos, deben reconocerse como ingreso o como gasto en el estado de resultados en el periodo en el que se originan, con excepción de los que son capitalizados al Resultado Integral de Financiamiento. B. Operaciones extranjeras.

  

Moneda Funcional.
En el entorno económico de cada entidad, existen diversos factores que afectan su operación, los cuales deben evaluarse atendiendo a las características propias de cada entidad y ponderarse para identificar su moneda funcional. 




Atendiendo a lo anterior, para identificar su moneda funcional, una entidad debe considerar, principalmente, los siguientes factores:  
      El entorno económico primario en el que opera;  implica giro de la empresa, tipo de proveedores, 
      La moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios (con frecuencia es la moneda en la cual se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y servicios);  
      La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos, tales como, los costos de mano de obra, de los materiales y de otros costos de producción de bienes o servicios;  
      La moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento.
      La moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo de las distintas unidades generadoras de efectivo de la entidad.
      La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan de las actividades de operación.

“La moneda funcional refleja las operaciones y sus condiciones subyacentes que son relevantes para la entidad y cambia cuando se producen modificaciones en tales condiciones”. 

La utilización de una determinada moneda de registro normalmente atiende a requerimientos de índole legal del país en el que se ubica la entidad, motivo por el cual, no siempre puede cambiarse a discreción de la entidad y puede no ser la misma que la moneda funcional. Aunque por las características de la moneda funcional es común que ésta sea también la moneda de informe, en algunos casos no es así, debido a que la entidad define esta última con base en los requerimientos de los usuarios de su información financiera para lograr que ésta sea de utilidad.

Por lo anterior, esta NIF permite a la entidad hacer la presentación de sus estados financieros en una moneda de informe diferente ya sea a la moneda de registro, a la funcional o a ambas; incluso permite que la entidad haga varias presentaciones de sus estados financieros en monedas diferentes, siempre que se atienda al proceso de conversión establecido en esta NIF.

      
Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF. En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez, diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional. 
Reconocimiento inicial
Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico a la fecha de la transacción. Los ajustes a valor razonable, resultantes de los activos o pasivos de la operación extranjera adquirida, que surgen como consecuencia de la adquisición, forman parte de los activos o pasivos de dicha operación extranjera. 
Reconocimiento posterior y normas de conversión.
Conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados y combinados, los estados financieros de cada una de las entidades, pueden operar en diferentes entornos económicos y con diferentes monedas, se consolidan, con base en el método de participación, para presentarse como parte de la entidad que integran.
Debido a que es improcedente sumar o restar importes determinados con base en NIF diferentes y expresados en monedas distintas, antes del proceso de consolidación, combinación o de valuación de acuerdo con el método de participación, los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben:  
      Modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante; y  


      Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen, que en este caso es la entidad informante. 



      Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional es igual que la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional.  
      Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue:
      Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre;          
      Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico;           
      Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable; 
      Los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en el estado de resultados, salvo que las originen partidas no monetarias.
      Las diferencias en cambios que se originen por la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera en el periodo en que la originan.

Para la conversión de las partidas de ingresos, costos y gastos, exceptuando las que provienen de partidas no monetarias, por razones prácticas puede utilizarse un tipo de cambio histórico representativo de las condiciones existentes en el periodo.

Este procedimiento de conversión pretende que la operación extranjera obtenga los mismos resultados que se hubieran determinado si todas las partidas se hubieran reconocido originalmente en la moneda funcional; esto se debe a que las diferencias en cambios reconocidas en la moneda de registro derivadas de las operaciones en moneda funcional, tienden a eliminarse al momento de convertir tales estados financieros a dicha moneda funcional. Lo anterior no siempre se logra con absoluta precisión debido a la utilización de tipos de cambio promedio ponderados para la conversión de algunas partidas. 
       


Después del proceso de conversión debe evaluar que los valores de recuperación de los activos no monetarios determinados con base en la moneda funcional, superen su valor en libros, de lo contrario, deben hacerse las pruebas de deterioro correspondientes. Lo anterior puede dar lugar a una pérdida por deterioro que debe reconocerse en los estados financieros basados en la moneda funcional.  





Conversión de la moneda funcional a la de informe.
Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, esta última se califica como una moneda extranjera, por lo tanto los estados financieros deben convertirse de moneda funcional a la de informe. Cuando la moneda de informe es igual que la funcional, no debe hacerse este proceso de conversión.
Debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada operación extranjera, inflacionaria o no inflacionaria, y sobre esta base debe hacerse el proceso de conversión.

Cambios de moneda de registro, funcional y de informe.
El efecto de un cambio de moneda de registro o de moneda funcional debe reconocerse en forma prospectiva, a partir de la fecha de la fecha en que se produce el cambio, en el caso de partidas no monetarias, los importes ya convertidos deben considerarse como a sus correspondientes cifras históricas.
Consolidación de Operaciones Extranjeras.
La incorporación de los resultados y la situación financiera de una operación extranjera a los de la entidad informante debe seguir los procedimientos normales de consolidación. Los procedimientos normales de consolidación requieren, entre otros, la eliminación de los saldos y transacciones intercompañías. No obstante deben mantenerse en los estados financieros las diferencias en cambios. Debido a que expone a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del tipo de cambio entre las monedas. 





Disposición de una operación extranjera.           
El efecto acumulado por conversión relacionado con una operación extranjera, reconocido como una utilidad o perdida integral del capital contable, debe reciclarse al estado de resultados en parte proporcional a la fecha de disposición, como parte de la disposición de dicha operación extranjera.



Normas de Presentación.
Transacciones en moneda extranjera.
Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera, deben presentarse en el estado de resultados del periodo como un componente del Resultado integral de financiamiento (RIF).
Operaciones extranjeras.
Conversión de moneda de registro a la funcional.
La ganancia o pérdida en cambios determinada que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF. 
Conversión de la moneda funcional a la de informe.
Los efectos por conversión del periodo determinados al convertir EF con o sin entorno inflacionario, así como las diferencias en cambios determinadas por partidas de financiamiento deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión . 

Estados financieros comparativos.
Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos. 
En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que la única entidad informante es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras.  





Normas de revelación.
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:                
      El importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultados. 
      Una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión, mostrando: el saldo inicial; el efecto por conversión; las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera; el importe reciclado; los efectos de impuestos a la utilidad    
      Las monedas de registro, funcional y de informe;  
      El hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se debe; 
      El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas;  
      f) el hecho de que se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional, ya sea de la entidad que informa o de alguna operación extranjera, así como la razón de dicho cambio; 
      La denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en la moneda de informe;  
      Los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión;             
      Cualquier restricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados financieros;  
      Los importes de los instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera.
      El hecho de no cumplir con la NIF, información complementaria, moneda en que se presenta esta información, la moneda funcional de la entidad, método de conversión utilizado y el tipo de cambio para la información complementaria; en el caso de que se presenten sus estados financieros en una moneda diferente a la funcional.

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