El 9 de julio pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), cuyo principal objetivo es regular de manera más especÃfica las actividades desarrolladas por las empresas prestadoras de servicios (outsourcing) y aquéllas que se benefician con los servicios prestados por los trabajadores de las primeras, ello a fin garantizar a los subordinados el respeto a sus derechos en materia de seguridad social.
El artÃculo 15-A ya reformado de la LSS prevé que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurÃdica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraÃdas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiese atendido.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince dÃas de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.La información prevista en este artÃculo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artÃculo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artÃculo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que asà se requiera, de las señaladas en el artÃculo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artÃculo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.(Art. 75 LSS)
Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artÃculo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 dÃas, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes. (Art 2do Transitorio)
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