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INCONSTITUCIONAL, CONDICIONAR DERECHO DE VIUDO A RECIBIR PENSIÓN DE SU ESPOSA ASEGURADA EN EL IMSS

La Segunda Sala de la SCJN concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez.

Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

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