La Suprema Corte de Justicia de la
Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al mes de agosto de
2013:
1.Legalidad
tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación con la base
gravable de las contribuciones.
Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al mes de agosto de
2013:
1.Legalidad
tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación con la base
gravable de las contribuciones.
2.Visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artÃculo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 dÃas para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurÃdica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artÃculo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 dÃas para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurÃdica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.
3.Inmovilización de
cuentas bancarias. La orden relativa emitida por la autoridad fiscal debe estar
fundada y motivada, aunque se dirija a una institución financiera y no al
contribuyente.
cuentas bancarias. La orden relativa emitida por la autoridad fiscal debe estar
fundada y motivada, aunque se dirija a una institución financiera y no al
contribuyente.
4.Renta. La limitante
a la deducción de inversiones prevista en el artÃculo 42, fracción ii, de la
ley del impuesto relativo, no es aplicable a los vehÃculos denominados
camionetas pick-up.
a la deducción de inversiones prevista en el artÃculo 42, fracción ii, de la
ley del impuesto relativo, no es aplicable a los vehÃculos denominados
camionetas pick-up.
5.Aseguramiento
precautorio previsto en el artÃculo 40, fracción iii, del código fiscal de la
federación. No debe recaer en bienes de carácter monetario.
precautorio previsto en el artÃculo 40, fracción iii, del código fiscal de la
federación. No debe recaer en bienes de carácter monetario.
6.Criterios emitidos
por el servicio de administración tributaria sobre aplicación e interpretación
de leyes fiscales. Si se ofrecen como prueba en juicio contencioso
administrativo federal, la sala fiscal, en la sentencia correspondiente, deberá
pronunciarse si tienen o no aplicación al caso.
por el servicio de administración tributaria sobre aplicación e interpretación
de leyes fiscales. Si se ofrecen como prueba en juicio contencioso
administrativo federal, la sala fiscal, en la sentencia correspondiente, deberá
pronunciarse si tienen o no aplicación al caso.
7.Estados de cuenta
bancarios. Las autoridades tributarias pueden exigir su presentación durante el
desarrollo de las visitas domiciliarias, pero no tratándose de la revisión de
escritorio o gabinete sustentada en el artÃculo 48 del código fiscal de la
federación, antes de su reforma publicada en el diario oficial de la federación
el 5 de enero de 2004 (aplicación de las jurisprudencias 2a./j. 85/2008 y
2a./j. 98/2011).
bancarios. Las autoridades tributarias pueden exigir su presentación durante el
desarrollo de las visitas domiciliarias, pero no tratándose de la revisión de
escritorio o gabinete sustentada en el artÃculo 48 del código fiscal de la
federación, antes de su reforma publicada en el diario oficial de la federación
el 5 de enero de 2004 (aplicación de las jurisprudencias 2a./j. 85/2008 y
2a./j. 98/2011).
8.Revisión de
gabinete. Debe aplicarse el texto del artÃculo 48 del código fiscal de la
federación vigente al momento en que se lleve a cabo, al ser una norma
adjetiva.
gabinete. Debe aplicarse el texto del artÃculo 48 del código fiscal de la
federación vigente al momento en que se lleve a cabo, al ser una norma
adjetiva.
9.Visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artÃculo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 dÃas para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurÃdica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artÃculo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 dÃas para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurÃdica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.
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