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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

El dia de ayer (03-12-2010) se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, entre otros contiene lo siguiente:

Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.1.7.       De conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
I.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2009, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009. La actualización efectuada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a)    Las cantidades establecidas en los artículos, 32-A, fracción I; 80, fracciones I, III a VI, 82, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B, primer párrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 12 de mayo de 2006.
       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2005, menos la unidad y multiplicado por 100.
       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301
puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422.
b)    Las cantidades establecidas en los artículos 22-B, segundo párrafo, 82, fracciones V, XXVI a XXXI, 84, fracción XIV, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF del 28 de junio de 2006, entraron en vigor en el mes de junio de 2006.
       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2006 y hasta el mes de julio de 2008 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.832 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2008, entre 116.958 puntos correspondiente al INPC del mes de mayo de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.
       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de junio de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de mayo de 2006, que fue de 116.958 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1358.
c)    Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, primer párrafo, fracción IV, 102, penúltimo párrafo, 104, primer párrafo, fracciones I y II, 108, cuarto párrafo, fracciones I a III, 112, primer párrafo y 115, primer párrafo del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2007 y dadas a conocer en la modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 30 de enero de 2007.
       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 133.761 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2008, entre 121.015 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.
       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2006, que fue de 121.015 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0977.
II.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2010 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009. La actualización efectuada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a)    La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en el mes de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del ARTICULO QUINTO de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación,
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.
       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2007 y hasta el mes de enero de 2009 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 134.071 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2009, entre 121.721 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2007, menos la unidad y multiplicado por 100.
       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio de 2007 al mes de diciembre de 2009. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2009 que fue de 137.970 puntos y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2007, que fue de 121.721 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1335.
       Los montos de las cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
       Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones VII, VIII y IX, y 84-H.
                CFF 17-A
Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.5.3.       Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
                CFF 23, LIVA 6
                Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5.       Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.15. y II.2.15., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6.
                No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
                CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.15., II.2.3.6., II.2.15.


Para leer el texto completo de la resolción dar clic en las siguientes ligas:
Sección segunda del DOF
Sección Tercera del DOF

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