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Salario Diario Integrado

¿Qué es el salario diario integrado?

El salario diario integrado (SDI), es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al Infonavit.
Este salario se integra con:
los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
  • Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal.
  • Las despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS referentes a la integración salarial:

 

  • Acuerdo número: 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos; productividad, alimentación, premios de antigüedad, y   bono o ayuda de transporte.
  • Acuerdo número: 496/93 Premios de puntualidad y asistencia.
  • Acuerdo número: 495/93 Despensa.
  • Acuerdo número: 494/93 Fondo de Ahorro.
  • Acuerdo número: 1899/82 La cuota obrera no forma parte integrante del salario
  • Acuerdo número: 8497/81 Propinas.
  • Acuerdo número: 10682 Precisiones sobre la integración de propinas al salario base de cotización.

(Descargar todos los Acuerdos Aquí)

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