
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar el amparo a una empresa dedicada a la venta de accesorios y autopartes, y estimar correcta la resolución de un tribunal colegiado que declaró como constitucional el numeral 304 de la Ley del Seguro Social, toda vez que no transgrede el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Carta Fundamental.
Los ministros indicaron que la sanción en cuestión se impondrá atendiendo a la gravedad de la conducta infractora del gobernado y a la cuantía del concepto omitido, ya que pueden imponerse sanciones más elevadas en los casos en que el bien jurídico tutelado sea de mayor eminencia y el monto omitido sea más elevado y, en contrapartida, de menor cuantía cuando el bien jurídico tutelado sea de menor trascendencia y su monto sea más bajo.
En ese sentido, subrayaron que no es verdad que una misma sanción se aplica a diversas conductas, de distinta gravedad, que hubiere desplegado el particular, ya que el hecho de que la multa se establezca en un rango del 40 al 100 por ciento del concepto omitido, permite que la autoridad pueda imponer diversas sanciones para castigar al gobernado en función de la gravedad de la infracción.
Por tal razón, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social permite que la autoridad administrativa pueda imponer las sanciones -dentro de un parámetro mínimo y máximo-, derivadas del incumplimiento, por parte de los patrones y demás sujetos obligados, en el pago de los conceptos a que hace alusión dicha ley, como son, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, entre otros.
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