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Recurso de Inconformidad ante el IMSS

La Ley del Seguro Social establece el Recurso de Inconformidad como un medio de que disponen los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados y sus beneficiarios, para impugnar actos definitivos del Instituto que consideren lesivos a sus intereses o sus derechos. Este medio de defensa se ejercita ante el propio Instituto, el cual efectúa la revisión de los actos para determinar si se anulan, modifican o confirman, según se compruebe su legalidad o ilegalidad.

FUNDAMENTO LEGAL Y LEGISLACION SUPLETORIA.-

De acuerdo con lo que establece la Ley del Seguro Social en su artículo 294, ?Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en Inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las Resoluciones, Acuerdos o Liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el Reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.?

Así mismo, en el artículo 295, se señala que ?las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?.

El artículo 1º. Del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que la tramitación del Recurso de Inconformidad se ajustará a las disposiciones del propio Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Derecho común, siempre que las disposiciones de dichos Ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.

COMPETENCIA:

La facultad originaria para resolver el Recurso de Inconformidad, radica en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, según lo establecido en el artículo 251 fracción XXXIV de la Ley del Seguro Social. Sin embargo, como consecuencia de la desconcentración administrativa, el artículo 251A de la propia Ley y el artículo 31 fracción XIV del Reglamento de Organización Interna, establecen las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales para ?tramitar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la Delegación, el Recurso de Inconformidad establecido en el artículo 294 de la Ley, en los términos autorizados por el H. Consejo Técnico?

REQUISITOS MINIMOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD:

El artículo 4 y 6 del Reglamento establecen que el escrito se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto a impugnar y deberá contener lo siguiente:

1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para recibir notificaciones, así como número de registro patronal o de seguridad social.

2. Acto que se impugna, en su caso, la resolución, crédito, e importe del acto impugnado, fecha de su notificación y autoridad emisora.

3. Exposición concreta de los hechos que originan la impugnación.

4. Motivos de inconformidad o agravios que le causa el acto impugnado.

5. Relación de las pruebas que justifican los hechos en que se basa la inconformidad.

Al escrito se acompañará original o copia certificada de los documentos que acredite la personalidad cuando se actúe a nombre de otro.

Recurso de Inconformidad ante el Imss

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