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Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010

El pasado 29 de Abril se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Algunos puntos sobresalientes de la Resolución Miscelánea Fiscal
son:
  • Se reitera el hecho de que el saldo a favor del ISR puede debe compensarse contra el ISR, sin embargo, no se otorga un plazo adicional para la presentación del aviso relativo, aun cuando la declaración anual de personas físicas puede presentarse hasta el 1o de junio (regla I.4.11.)
  • Quienes presenten sus pagos definitivos a través del nuevo esquema de pagos y manifiesten un saldo a favor, podrán compensarlo quedando relevados de presentar el aviso relativo (artículo quinto transitorio)
  • El SAT publicará en su página de Internet, los servicios para cuyo acceso sea  obligatorio el uso de la CIECF, así como las fechas a partir de las cuales inicie dicha obligatoriedad (artículo octavo transitorio)
  • Se modifican los anexos de la solicitud de devolución y del aviso de compensación (reglas II.2.2.6. y II.2.2.7.)
  • Se deroga la facilidad de considerar por cumplida la obligación de pago, en el consumo de combustibles cuando se hiciera por medios distintos a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, cumpliendo ciertos requisitos (regla I.3.4.5.)

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