LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPITULO QUINTO
Del impuesto sobre nĂ³minas
Del objeto
ArtĂculo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas fĂsicas o jurĂdicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneraciĂ³n al trabajo personal prestado bajo la subordinaciĂ³n de las mismas con carĂ¡cter de patrĂ³n.
Quedan incluidas las personas fĂsicas o jurĂdicas que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades econĂ³micas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
De los sujetos
ArtĂculo 40. Son sujetos de este impuesto las personas fĂsicas o jurĂdicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artĂculo anterior.
SerĂ¡n responsables solidarios del pago de este impuesto las personas fĂsicas o jurĂdicas que contraten y reciban la prestaciĂ³n del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
De la base
ArtĂculo 41. Es base del impuesto sobre nĂ³minas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
De la cuota
ArtĂculo 42. Este impuesto se liquidarĂ¡ de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
Del pago
ArtĂculo 43. El pago de este impuesto deberĂ¡ efectuarse a mĂ¡s tardar el dĂa doce del mes siguiente en que se causĂ³.
Dicho pago se harĂ¡ mediante declaraciĂ³n en las oficinas de recaudaciĂ³n fiscal que corresponda, en los tĂ©rminos del artĂculo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crĂ©dito autorizadas por la SecretarĂa de Finanzas del Gobierno del Estado.
La obligaciĂ³n de presentar la declaraciĂ³n subsistirĂ¡ aĂºn cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
De las exenciones
ArtĂculo 44. EstĂ¡n exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantĂa y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisiĂ³n o terminaciĂ³n de la relaciĂ³n laboral, que tenga su origen en la prestaciĂ³n de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viĂ¡ticos efectivamente erogados por cuenta del patrĂ³n y debidamente comprobados, en los mismos tĂ©rminos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrĂ³n; y
h) RemuneraciĂ³n al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados segĂºn su evaluaciĂ³n en los tĂ©rminos del CĂ³digo de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectĂºen:
a) La FederaciĂ³n, Estado y Municipio;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
De la estimaciĂ³n de erogaciones
ArtĂculo 45. La SecretarĂa de Finanzas podrĂ¡ estimar las erogaciones en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente estĂ¡n obligados a llevar; y
II. Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que entre la tributaciĂ³n pagada y la que debiĂ³ enterarse, existe discrepancia mayor a un 3%.
De las obligaciones de los contribuyentes
ArtĂculo 46. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, ademĂ¡s de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposiciĂ³n legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripciĂ³n ante la oficina de recaudaciĂ³n fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al dĂa en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracciĂ³n anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razĂ³n social, traslado y reanudaciĂ³n o suspensiĂ³n de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relaciĂ³n con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de Ă©sta, deberĂ¡n presentar su aviso de inscripciĂ³n y pago por separado. En el caso de que dos o mĂ¡s establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberĂ¡ registrarse, para efectos de pago y los demĂ¡s para efectos de control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estĂ©n, deberĂ¡n registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentaciĂ³n comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto; y
VII. Las personas fĂsicas o jurĂdicas que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberĂ¡n de presentar su aviso de inscripciĂ³n para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestaciĂ³n de servicio ante la oficina de recaudaciĂ³n fiscal que corresponda a su domicilio, y proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, asĂ como el nĂºmero de trabajadores que presten el trabajo subordinado.
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