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Fundamento del Impuesto Sobre NĂ³minas (Jalisco)

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPITULO QUINTO
Del impuesto sobre nĂ³minas
Del objeto
ArtĂ­culo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneraciĂ³n al trabajo personal prestado bajo la subordinaciĂ³n de las mismas con carĂ¡cter de patrĂ³n.
Quedan incluidas las personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades econĂ³micas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
De los sujetos
ArtĂ­culo 40. Son sujetos de este impuesto las personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artĂ­culo anterior.
SerĂ¡n responsables solidarios del pago de este impuesto las personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas que contraten y reciban la prestaciĂ³n del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
De la base
ArtĂ­culo 41. Es base del impuesto sobre nĂ³minas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
De la cuota
ArtĂ­culo 42. Este impuesto se liquidarĂ¡ de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
Del pago
ArtĂ­culo 43. El pago de este impuesto deberĂ¡ efectuarse a mĂ¡s tardar el dĂ­a doce del mes siguiente en que se causĂ³.
Dicho pago se harĂ¡ mediante declaraciĂ³n en las oficinas de recaudaciĂ³n fiscal que corresponda, en los tĂ©rminos del artĂ­culo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crĂ©dito autorizadas por la SecretarĂ­a de Finanzas del Gobierno del Estado.
La obligaciĂ³n de presentar la declaraciĂ³n subsistirĂ¡ aĂºn cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
De las exenciones
ArtĂ­culo 44. EstĂ¡n exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantĂ­a y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisiĂ³n o terminaciĂ³n de la relaciĂ³n laboral, que tenga su origen en la prestaciĂ³n de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viĂ¡ticos efectivamente erogados por cuenta del patrĂ³n y debidamente comprobados, en los mismos tĂ©rminos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrĂ³n; y
h) RemuneraciĂ³n al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados segĂºn su evaluaciĂ³n en los tĂ©rminos del CĂ³digo de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectĂºen:
a) La FederaciĂ³n, Estado y Municipio;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
De la estimaciĂ³n de erogaciones
ArtĂ­culo 45. La SecretarĂ­a de Finanzas podrĂ¡ estimar las erogaciones en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente estĂ¡n obligados a llevar; y
II. Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que entre la tributaciĂ³n pagada y la que debiĂ³ enterarse, existe discrepancia mayor a un 3%.
De las obligaciones de los contribuyentes
ArtĂ­culo 46. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, ademĂ¡s de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposiciĂ³n legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripciĂ³n ante la oficina de recaudaciĂ³n fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al dĂ­a en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracciĂ³n anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razĂ³n social, traslado y reanudaciĂ³n o suspensiĂ³n de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relaciĂ³n con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de Ă©sta, deberĂ¡n presentar su aviso de inscripciĂ³n y pago por separado. En el caso de que dos o mĂ¡s establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberĂ¡ registrarse, para efectos de pago y los demĂ¡s para efectos de control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estĂ©n, deberĂ¡n registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentaciĂ³n comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto; y
VII. Las personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberĂ¡n de presentar su aviso de inscripciĂ³n para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestaciĂ³n de servicio ante la oficina de recaudaciĂ³n fiscal que corresponda a su domicilio, y proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, asĂ­ como el nĂºmero de trabajadores que presten el trabajo subordinado.

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