Los contribuyentes personas fĆsicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa Ćŗnica a su cargo, podrĆ”n compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artĆculo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en pagina del SAT
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