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Requisitos para devolucion de saldos y compensaciones

Los contribuyentes podrán solicitar las devoluciones de saldos del ISR, IVA, Impac, IEPS, IETU, a Depósitos en Efectivo

CIUDAD DE MÉXICO.- Las personas físicas o morales que reporten saldos o compensaciones a favor en sus contribuciones impositivas deberán cumplir con diversos requisitos al solicitar devolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia dio a conocer los casos y requisitos para que procedan los trámites, conforme a la TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos.

Los contribuyentes podrán solicitar devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), al Activo (Impac), Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Empresarial a Tasa Única (IETU), a Depósitos en Efectivo (IDE), así como por crédito diesel y pago de lo indebido.

Por ejemplo, la devolución de saldos a favor del IVA podrán solicitarla personas físicas y morales, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo, y previa cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, donde recibirán acuse de recibo.

En el proceso, la autoridad podrá solicitar documentación que haya sido omitida o presentado con errores u omisiones, datos de operaciones de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios; copias de comprobantes fiscales o informes necesarios para aclarar su situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Un aviso de compensación de saldos a favor del IDE procede para personas físicas y morales en un período fijado conforme al dígito numérico del RFC, presentando constancia de recaudación del IDE, copia de identificación del contribuyente o representante legal, entre otros requisitos.


Creditos:


Requisitos Compensación Folleto SAT

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