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No Obligatoriedad de Presentar la DeclaraciĆ³n Anual de Clientes y Proveedores.

De acuerdo con la “TERCERA ResoluciĆ³n de modificaciones a la ResoluciĆ³n MiscelĆ”nea Fiscal para 2008 y sus anexos”, las personas morales que durante el todo el ejercicio 2008 presentaron mensualmente la de Declaracion Informativa  de operaciones con terceros, tendrĆ”n como presentada la obligaciĆ³n a la que hace referencia la LISR en sus artĆ­culos 86, fracciĆ³n VIII, 101, fracciĆ³n V y 133, fracciĆ³n VII y el CFF en su artĆ­culo 32-G.
Esto se menciona en el ArtĆ­culo 3ro de dicha resoluciĆ³n:
“TERCERO. Se reforma el ArtĆ­culo Segundo Transitorio de la Segunda ResoluciĆ³n de Modificaciones a la ResoluciĆ³n MiscelĆ”nea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008, para quedar de la siguiente manera:
ArtĆ­culo Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrĆ” por cumplida la obligaciĆ³n de presentar la informaciĆ³n de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artĆ­culos 86, fracciĆ³n VIII, 101, fracciĆ³n V y 133, fracciĆ³n VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la informaciĆ³n a que se refiere el artĆ­culo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008.
Las personas morales presentarĆ”n dicha informaciĆ³n en los tĆ©rminos de la regla I.5.1.5.
Las personas fĆ­sicas presentarĆ”n la informaciĆ³n por los meses de julio a diciembre de 2008, en los tĆ©rminos de la regla I.5.1.6. y por los meses de enero a junio de 2008, deberĆ”n presentarla a mĆ”s tardar el 15 de febrero de 2009.”

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