“Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
Para efectos del artÃculo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sà solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del
adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.”
Aqui el documento publicado en la pagina del SAT:
Criterio IVA 25-Nov
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