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SÓLO PUEDEN DEDUCIRSE INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CUANDO SE CONTRATEN A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las personas físicas residentes en el país sólo pueden deducir los intereses por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, cuando hayan sido contratados a través del sistema financiero.

La Segunda Sala consideró que la fracción IV, del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola lo dispuesto en el artículo 4 de la Carta Magna, que establece el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

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