La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las personas físicas residentes en el país sólo pueden deducir los intereses por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, cuando hayan sido contratados a través del sistema financiero.
La Segunda Sala consideró que la fracción IV, del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola lo dispuesto en el artículo 4 de la Carta Magna, que establece el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
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