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INVÁLIDO, CONVENIO PARA QUE TRABAJADOR ADQUIERA VALES DE DESPENSA Y LOS CANJEE EN TIENDAS DEL PATRÓN

Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conceder un amparo a un quejoso que impugnó un convenio mediante el que había manifestado su conformidad de adherirse al Plan de Previsión Social, relacionado con la adquisición, por parte de éste, de vales de despensa para ser canjeados por mercancías y servicios en las tiendas propiedad del patrón.

En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador.

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